jueves, 24 de junio de 2010

Niños y conflictos armados

Gracias a Inés Westphalen por el envío

Niños atrapados en conflictos armados
-Declaración del Presidente del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados New York, 23 Jun, Agencia Infancia Hoy.

El Consejo de seguridad toma nota con satisfacción del noveno informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (S/2010/181), las recomendaciones que contiene y acontecimientos positivos que se menciona, y nota se informa persistente a la aplicación de su resolución 1612 (2005) y 1882 (2009) y otros obstáculos de las resoluciones pertinentes. El nuevo Consejo trabaja condena todas las violaciones de derecho internacional aplicable, resultantes de la contratación y el empleo de niños por las partes a una guerra, así como su reclutamiento, asesinato y mutilación de niños, la violación y otras formas de violencia sexual de que son víctimas, secuestros, ataques contra escuelas o hospitales y humanitaria por las partes en la denegación de acceso de los conflictos armados. Condena todas otras violaciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho de la Internacional los derechos humanos y el derecho de los refugiados cometidos contra los niños en tiempos de conflicto armado. Se requiere que todas las partes interesadas a poner fin inmediatamente a esas prácticas y a adoptar medidas especiales para proteger a los niños. El Consejo expresa su profunda preocupación por la multiplicación de ataques o amenazas dirigido ataques en violación del derecho internacional contra las escuelas y las instituciones educativas, docentes y estudiantes, especialmente a aquellos que buscan deliberadamente de las niñas y, en este sentido, se compromete a todas las partes en un conflicto armado a cesar de inmediato estas violaciones del derecho humanitario internacional. El Consejo acoge con satisfacción el hecho de que el Secretario General, para apoyar la aplicación de la resolución 1882 (2009), decidió mencionar las partes en conflicto armado, en violación del derecho internacional aplicable, cometiendo asesinatos sistemáticas, mutilaciones y violación de niños y otras formas de violencia sexual contra los niños, en tiempos de conflicto armado en los anexos al informe. Más información; http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=s/prst/2010/10

La Red por los Derechos de la Infancia (Redim) presenta en Ginebra el “Informe Alternativo sobre protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados”.
El día de hoy(17 Junio 2010) La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) asistió a la pre-sesión ante el Comité de Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza, donde sustentó el “Informe Alternativo sobre protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados”. Consideramos importante exponer el contexto que atraviesa México e invitamos al Comité a considerar la singularidad de este conflicto que muestra el poder del crimen organizado. Ya que aún cuando en México no existe una “guerra contra el gobierno por parte de una guerrilla” el incremento de la capacidad de fuego y poder económico del crimen organizado transnacional está colocando al país en una situación de grave fragilidad institucional, ya que se vive principalmente una lucha por el dominio territorial para el tráfico de sustancias. Se incrementan los homicidios y lesiones como expresión de la violencia contra la infancia en todos los estados del país. El clima de inseguridad en las áreas más pobres, zonas serranas y alejadas de posibilidades para empleo y educación. Especialistas calculan que aproximadamente treinta mil niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser utilizados y explotados por el crimen organizado para toda la línea de producción y tráfico de drogas. El Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de protección a niños y niñas de ser involucrados en el negocio del consumo de sustancias. En este sentido, tanto en el Protocolo Adicional como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se prohíbe el reclutamiento de niños y niñas menores de 18 y 15 años, respectivamente. Por ello, esas normas deberían de poderse invocar ante los tribunales mexicanos y ser aplicadas por las autoridades nacionales. Sin embargo, en la práctica, se requiere que la legislación mexicana establezca expresamente la tipificación jurídica de las conductas prohibidas por el Protocolo. La Redim expresó su preocupación por que el Estado mexicano ha avanzado muy poco en la recomendación número 7 del Comité, que insta a nuestro país a armonizar las leyes federales y estatales con la Convención y las normas internacionales pendientes, además de asegurar su aplicación así mismo, insta a asegurar que las leyes estatales sean compatibles con las Federales, en particular con la Ley para la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de 2000.
Desatacamos algunas de las recomendaciones que presentamos en el informe alternativo:
Prohibir explícitamente por ley el reclutamiento forzado de niños y niñas menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas y el reclutamiento forzado y voluntario de niños y niñas menores de 18 años por parte de los grupos armados;
Reformar el artículo 133 de la Constitución en el sentido de conferir a los tratados de derechos humanos y derechos internacional humanitario el mismo rango que la Constitución;
Prohibir expresamente y tipificar como delito, mediante una reforma del Código Penal Federal, las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento de niños y niñas y su participación en las hostilidades;
Disponer explícitamente que el personal militar no debe participar en ninguna acción que viole los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo, independientemente de cualquier orden militar que se dicte en ese sentido;
Velar por que los niños y las niñas que estudien en escuelas militares reciban una enseñanza acorde con los artículos 28, 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación. En particular, debe impartirse formación sobre los derechos humanos, y deben enseñarse las disposiciones del Protocolo;
Crear una Defensoría de los Derechos de la Infancia a nivel federal, para investigar con imparcialidad e independencia los casos de violaciones de derechos humanos, tomando en cuenta la Observación General No. 2 del Comité (2002) sobre “El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño”.
El Gobierno Mexicano está invitado a reunirse con el Comité de Derechos de la Niñez en Ginebra, Suiza, para el próximo mes de enero del 2011 a fin de responder las inquietudes del Comité y explicar cómo atenderá la situación de violencia que viven niños y niñas desde que se declaró la guerra contra el delito organizado.La Red por los derechos de la infancia en México (Redim) ofrecerá seguimiento a este proceso y mantendrá informada a la sociedad mexicana de los avances que se logren en la legislación, la protección judicial y el desarrollo de políticas públicas para prevenir la violencia contra niños y niñas.

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